
Política
Arévalo veta el decreto 9-2025 por “implicar un grave retroceso ambiental para el país”
Bernardo Arévalo veta el Decreto 9-2025, reformas a la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y explica argumentos.
Varios ríos de Guatemala se ven afectados por basura o aguas negras. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Foto:
El Gobierno de Guatemala informó este miércoles 5 de noviembre, por medio de un comunicado, que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en Consejo de Ministros, el presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 9-2025, reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), “por implicar un grave retroceso ambiental para el país”.
Según la información, la entrada en vigor de dicho decreto limitaría únicamente a las “actividades comerciales” la obligatoriedad de contar con una evaluación de impacto ambiental, excluyendo así a sectores importantes de la economía y a todo el sector público, lo cual pondría en grave riesgo al ambiente.
Afirmó que el veto también responde al análisis jurídico que identifica que el Decreto 9-2025 contraviene la Constitución Política de la República, al vulnerar el principio de seguridad jurídica, los principios de igualdad, de irretroactividad de la ley, de preeminencia de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, así como la obligación constitucional de propiciar el desarrollo del país, prevenir la contaminación y mantener el equilibrio ecológico.
Indicó que trabaja para consolidar un sistema de licencias ambientales como herramientas efectivas de protección de la naturaleza, y para “abogar por legislación que fortalezca el marco legal en lugar de debilitarlo o de promover la impunidad ambiental”.
El 30 de septiembre, el Congreso aprobó el Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
La normativa establecía que, previo al desarrollo de “todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad comercial” que pueda causar deterioro a los recursos naturales renovables o no renovables, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, se debe efectuar un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Se exceptuaba de la presentación de dichos instrumentos de evaluación ambiental a instituciones benéficas, religiosas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal (incluidas las tortillerías), siempre que no emitan fluidos ni gases contaminantes, y que sus desechos sólidos sean aceptados por su recolector de basura.
Manténgase actualizado con el boletín Ahora. Información clave en el momento en que sucede. Suscríbase aquí.
Bernardo Arévalo veta el Decreto 9-2025, reformas a la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y explica argumentos.
Política
Arévalo veta el decreto 9-2025 por “implicar un grave retroceso ambiental para el país”
Bernardo Arévalo veta el Decreto 9-2025, reformas a la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y explica argumentos.
Varios ríos de Guatemala se ven afectados por basura o aguas negras. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
El Gobierno de Guatemala informó este miércoles 5 de noviembre, por medio de un comunicado, que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en Consejo de Ministros, el presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 9-2025, reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), “por implicar un grave retroceso ambiental para el país”.
Según la información, la entrada en vigor de dicho decreto limitaría únicamente a las “actividades comerciales” la obligatoriedad de contar con una evaluación de impacto ambiental, excluyendo así a sectores importantes de la economía y a todo el sector público, lo cual pondría en grave riesgo al ambiente.
Afirmó que el veto también responde al análisis jurídico que identifica que el Decreto 9-2025 contraviene la Constitución Política de la República, al vulnerar el principio de seguridad jurídica, los principios de igualdad, de irretroactividad de la ley, de preeminencia de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, así como la obligación constitucional de propiciar el desarrollo del país, prevenir la contaminación y mantener el equilibrio ecológico.
Indicó que trabaja para consolidar un sistema de licencias ambientales como herramientas efectivas de protección de la naturaleza, y para “abogar por legislación que fortalezca el marco legal en lugar de debilitarlo o de promover la impunidad ambiental”.
El 30 de septiembre, el Congreso aprobó el Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
La normativa establecía que, previo al desarrollo de “todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad comercial” que pueda causar deterioro a los recursos naturales renovables o no renovables, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, se debe efectuar un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Se exceptuaba de la presentación de dichos instrumentos de evaluación ambiental a instituciones benéficas, religiosas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal (incluidas las tortillerías), siempre que no emitan fluidos ni gases contaminantes, y que sus desechos sólidos sean aceptados por su recolector de basura.
Manténgase actualizado con el boletín Ahora. Información clave en el momento en que sucede. Suscríbase aquí.
ARCHIVADO EN:
Prensa Libre | Guatemala


