Los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben reportar información de sus accionistas y socios

Minfin fachada del edificio central del Ministerio de Finanzas

Requisitos

Los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben reportar información de sus accionistas y socios

El requerimiento para estos proveedores del Estado se debe cumplir a más tardar el 30 de junio y es una normativa diferente a la suspendida por la Corte de Constitucionalidad.

Minfin fachada del edificio central del Ministerio de Finanzas

El Minfin informó que los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben ampliar su información en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) y reportar a sus accionistas, entre otros. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).


Foto:

Aunque las reformas al artículo 120 del Código Tributario que establecen la obligación de reportar los nombres y apellidos de socios o accionistas de personas jurídicas en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT fueron suspendidas de forma provisional por la Corte de Constitucionalidad (CC), hay otras normativas que requieren esa información, pero para quienes son proveedores del Estado y tienen personería jurídica.

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) informó que los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben ampliar su información en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) y reportar a sus accionistas, entre otros.

El requerimiento es basado en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 208-2024, que reforma el Acuerdo Gubernativo 133-2024, el cual contiene los requisitos, trámites y procedimientos de inscripción, precalificación y otras anotaciones registrales. La institución refirió en sus redes sociales que la información será recibida bajo garantía de confidencialidad.

El plazo vence el 30 de junio próximo, indicó la institución, la cual explica que deben presentar la siguiente información mediante una certificación que detalle:

  • El nombre de los integrantes del órgano de administración de la empresa o entidad.
  • Quiénes son los accionistas, socios y asociados, y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de las entidades en forma directa.
  • O quiénes indirectamente ejercen control efectivo final sobre la empresa o entidad.
  • El documento debe estar firmado y sellado por el órgano de administración de la entidad.

Según el Minfin, se habilitó la ampliación de Proveedores Transparentes en el sistema del RGAE e informa de los plazos y requerimientos:

  • La fecha límite es el 30 de junio.
  • Las entidades que no cumplan con este requisito, a partir del 1 de julio de 2025, perderán su estatus de actualizadas en el sistema RGAE.
  • Al perder el estatus, no podrán participar en ningún tipo de evento, adjudicación o contratación en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras).
  • Sin embargo, podrán cambiar su estatus una vez cumplan con los requisitos.

¿Qué proveedores deben actualizar?

Los entes que deben actualizar son las sociedades mercantiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones, sociedades civiles, organizaciones no gubernamentales y otras entidades jurídicas inscritas y actualizadas en el RGAE, según el Ministerio de Finanzas.

La medida busca fortalecer la transparencia en las contrataciones públicas, permitiendo al Estado acceder a información esencial sobre quienes participan en estos procesos.

Cuál es la diferencia entre las dos normativas

El auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, S. C., explica que este requerimiento no es general, sino para las empresas o entidades que le venden al Estado, por lo que no aplica para todos los contribuyentes, sino solamente para los proveedores interesados.

Además, el ejecutivo señala la diferencia entre ambas disposiciones:

En el artículo 120 del Código Tributario, ese requisito era específico para el RTU, referente a las actualizaciones, y aplicaba a todos los contribuyentes como sociedades mercantiles. Sin embargo, con la suspensión provisional de la CC respecto al reporte de nombres de accionistas, por el momento no aplica para efectos del RTU.

En cambio, advierte que el contenido en el Acuerdo 133-2024 no ha sido impugnado y tiene un campo de aplicación diferente ya que la información se debe reportar por los proveedores al RGAE. Por tanto, si una empresa proveedora del Estado no presenta la información de sus accionistas, la SAT podría excluirla como proveedor, no inscribirla o no actualizarla. Como consecuencia, no podrá ser proveedor del Estado hasta cumplir con los requisitos.

Los pasos para registrar la actualización

Este trámite no tiene costo y puede efectuarse en el módulo Mis Solicitudes del sistema RGAE (https://www.rgae.gob.gt).

Luego de presentar la información y verificar el cumplimiento de los requisitos, se notificará por correo electrónico la finalización de la gestión en un plazo máximo de 15 días hábiles.

  1. Ingrese al portal www.rgae.gob.gt y haga clic en “Ingresar al sistema”.
  2. Ingrese su usuario (NIT) y contraseña. Haga clic en “Ingresar”. Luego, haga clic en “RGAE”.
  3. Ingrese al módulo Solicitudes. Haga clic en “Mis solicitudes” y luego en “Nueva solicitud”.
  4. Seleccione la opción “Ampliación de Proveedores Transparentes”. Haga clic en “Aceptar”, según el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 208-2024.
  5. Ingrese a la gestión haciendo clic en el “número de gestión” (en azul) o en el botón “Editar”.
  6. En la sección “Órgano de Administración”, seleccione el tipo de órgano correspondiente haciendo clic en alguna de las opciones disponibles. Haga clic en “Agregar miembro”.
  7. Seleccione “Nacional o Extranjero con NIT” o bien “Extranjero sin NIT”, según sea el caso, e ingrese la información que corresponda.
  8. Repita los pasos 6 y 7 por cada miembro del órgano de administración.
  9. Haga clic en “Descargar archivo” en “Formato certificación del Órgano de Administración” e imprima la certificación (tomando en cuenta los aspectos que se indican en el instructivo adjunto). Luego, haga clic en “Guardar”.
  10. En la sección “Certificación de accionistas, socios y personas físicas que directa o indirectamente ejerzan control final de la entidad”, deberá ingresar la información solicitada de forma masiva y/o individual.
  11. Para realizar esta acción de forma masiva, haga clic en “Carga masiva”.
  12. Descargue los archivos “Catálogos” y “Formato de listado de carga masiva”.
  13. Cargue el archivo “Listado de carga masiva” (Excel) en la opción “Listado de carga masiva” con la información solicitada. Haga clic en “Guardar”.
  14. Los catálogos le indicarán los códigos que deberá utilizar para completar la información en el archivo de “Formato de listado de carga masiva”. Recuerde que solamente debe colocar el código que corresponda para cada uno de los datos.
  15. Si realiza el procedimiento de forma individual, haga clic en “Agregar”.
  16. Ingrese la información solicitada. Haga clic en “Guardar”.
  17. Descargue la certificación haciendo clic en “Descargar archivo” e imprímala, tomando en cuenta las instrucciones que contiene el mismo archivo. Haga clic en “Guardar”.
  18. Cuando finalice su solicitud, haga clic en “Enviar solicitud”. Se le notificará cuando esta esté finalizada. Si recibe una notificación previa, deberá subsanar según las indicaciones.

 El requerimiento para estos proveedores del Estado se debe cumplir a más tardar el 30 de junio y es una normativa diferente a la suspendida por la Corte de Constitucionalidad.  

Requisitos

Los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben reportar información de sus accionistas y socios

El requerimiento para estos proveedores del Estado se debe cumplir a más tardar el 30 de junio y es una normativa diferente a la suspendida por la Corte de Constitucionalidad.

Minfin fachada del edificio central del Ministerio de Finanzas

El Minfin informó que los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben ampliar su información en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) y reportar a sus accionistas, entre otros. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Aunque las reformas al artículo 120 del Código Tributario que establecen la obligación de reportar los nombres y apellidos de socios o accionistas de personas jurídicas en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT fueron suspendidas de forma provisional por la Corte de Constitucionalidad (CC), hay otras normativas que requieren esa información, pero para quienes son proveedores del Estado y tienen personería jurídica.

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) informó que los proveedores del Estado inscritos con personería jurídica deben ampliar su información en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) y reportar a sus accionistas, entre otros.

El requerimiento es basado en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 208-2024, que reforma el Acuerdo Gubernativo 133-2024, el cual contiene los requisitos, trámites y procedimientos de inscripción, precalificación y otras anotaciones registrales. La institución refirió en sus redes sociales que la información será recibida bajo garantía de confidencialidad.

El plazo vence el 30 de junio próximo, indicó la institución, la cual explica que deben presentar la siguiente información mediante una certificación que detalle:

  • El nombre de los integrantes del órgano de administración de la empresa o entidad.
  • Quiénes son los accionistas, socios y asociados, y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de las entidades en forma directa.
  • O quiénes indirectamente ejercen control efectivo final sobre la empresa o entidad.
  • El documento debe estar firmado y sellado por el órgano de administración de la entidad.

Según el Minfin, se habilitó la ampliación de Proveedores Transparentes en el sistema del RGAE e informa de los plazos y requerimientos:

  • La fecha límite es el 30 de junio.
  • Las entidades que no cumplan con este requisito, a partir del 1 de julio de 2025, perderán su estatus de actualizadas en el sistema RGAE.
  • Al perder el estatus, no podrán participar en ningún tipo de evento, adjudicación o contratación en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras).
  • Sin embargo, podrán cambiar su estatus una vez cumplan con los requisitos.

¿Qué proveedores deben actualizar?

Los entes que deben actualizar son las sociedades mercantiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones, sociedades civiles, organizaciones no gubernamentales y otras entidades jurídicas inscritas y actualizadas en el RGAE, según el Ministerio de Finanzas.

La medida busca fortalecer la transparencia en las contrataciones públicas, permitiendo al Estado acceder a información esencial sobre quienes participan en estos procesos.

Cuál es la diferencia entre las dos normativas

El auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, S. C., explica que este requerimiento no es general, sino para las empresas o entidades que le venden al Estado, por lo que no aplica para todos los contribuyentes, sino solamente para los proveedores interesados.

Además, el ejecutivo señala la diferencia entre ambas disposiciones:

En el artículo 120 del Código Tributario, ese requisito era específico para el RTU, referente a las actualizaciones, y aplicaba a todos los contribuyentes como sociedades mercantiles. Sin embargo, con la suspensión provisional de la CC respecto al reporte de nombres de accionistas, por el momento no aplica para efectos del RTU.

En cambio, advierte que el contenido en el Acuerdo 133-2024 no ha sido impugnado y tiene un campo de aplicación diferente ya que la información se debe reportar por los proveedores al RGAE. Por tanto, si una empresa proveedora del Estado no presenta la información de sus accionistas, la SAT podría excluirla como proveedor, no inscribirla o no actualizarla. Como consecuencia, no podrá ser proveedor del Estado hasta cumplir con los requisitos.

Los pasos para registrar la actualización

Este trámite no tiene costo y puede efectuarse en el módulo Mis Solicitudes del sistema RGAE (https://www.rgae.gob.gt).

Luego de presentar la información y verificar el cumplimiento de los requisitos, se notificará por correo electrónico la finalización de la gestión en un plazo máximo de 15 días hábiles.

  1. Ingrese al portal www.rgae.gob.gt y haga clic en “Ingresar al sistema”.
  2. Ingrese su usuario (NIT) y contraseña. Haga clic en “Ingresar”. Luego, haga clic en “RGAE”.
  3. Ingrese al módulo Solicitudes. Haga clic en “Mis solicitudes” y luego en “Nueva solicitud”.
  4. Seleccione la opción “Ampliación de Proveedores Transparentes”. Haga clic en “Aceptar”, según el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 208-2024.
  5. Ingrese a la gestión haciendo clic en el “número de gestión” (en azul) o en el botón “Editar”.
  6. En la sección “Órgano de Administración”, seleccione el tipo de órgano correspondiente haciendo clic en alguna de las opciones disponibles. Haga clic en “Agregar miembro”.
  7. Seleccione “Nacional o Extranjero con NIT” o bien “Extranjero sin NIT”, según sea el caso, e ingrese la información que corresponda.
  8. Repita los pasos 6 y 7 por cada miembro del órgano de administración.
  9. Haga clic en “Descargar archivo” en “Formato certificación del Órgano de Administración” e imprima la certificación (tomando en cuenta los aspectos que se indican en el instructivo adjunto). Luego, haga clic en “Guardar”.
  10. En la sección “Certificación de accionistas, socios y personas físicas que directa o indirectamente ejerzan control final de la entidad”, deberá ingresar la información solicitada de forma masiva y/o individual.
  11. Para realizar esta acción de forma masiva, haga clic en “Carga masiva”.
  12. Descargue los archivos “Catálogos” y “Formato de listado de carga masiva”.
  13. Cargue el archivo “Listado de carga masiva” (Excel) en la opción “Listado de carga masiva” con la información solicitada. Haga clic en “Guardar”.
  14. Los catálogos le indicarán los códigos que deberá utilizar para completar la información en el archivo de “Formato de listado de carga masiva”. Recuerde que solamente debe colocar el código que corresponda para cada uno de los datos.
  15. Si realiza el procedimiento de forma individual, haga clic en “Agregar”.
  16. Ingrese la información solicitada. Haga clic en “Guardar”.
  17. Descargue la certificación haciendo clic en “Descargar archivo” e imprímala, tomando en cuenta las instrucciones que contiene el mismo archivo. Haga clic en “Guardar”.
  18. Cuando finalice su solicitud, haga clic en “Enviar solicitud”. Se le notificará cuando esta esté finalizada. Si recibe una notificación previa, deberá subsanar según las indicaciones.
ESCRITO POR:
Rosa María Bolaños
Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

 Prensa Libre | Economía

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