
ECONOMÍA
Impuesto de circulación: la ampliación del plazo aún sigue en el Congreso, ¿qué falta para que entre en vigor?
Al 31 de julio aún no se a concretado la prórroga para el pago del Impuesto de circulación de vehículos. Conozca cómo están actuando las autoridades de la SAT y de Tránsito mientras el trámite de la prórroga sigue su proceso, y cuáles son los siguientes pasos para que la ampliación del plazo sea oficial.
El decreto que amplía el plazo para pagar el impuesto de circulación aún no entra en vigor. Mientras la SAT continúa aplicando la normativa vigente, EMETRA informó que mantendrá un período de comprensión para los conductores hasta que concluya el trámite. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Foto:
Los propietarios de vehículos que todavía no han pagado el Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres (ISCV) deben tomar en cuenta que la ampliación del plazo aprobada por el Congreso de la República todavía no ha entrado en vigor.
Eso significa que, mientras el Decreto 19-2026 no complete el proceso legal, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) continuará aplicando el Decreto 70-94, que establece como fecha límite de pago el 31 de julio.
Aunque el Congreso aprobó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, la reforma aún debe cumplir varias etapas antes de ser obligatoria.
Ante las dudas de los contribuyentes, Prensa Libre consultó a la SAT y a la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Guatemala para conocer cómo actuarán las instituciones mientras concluye el trámite. También se consultó al Congreso sobre cómo avanza el proceso dentro del organismo legislativo.
¿En qué etapa está el decreto?
De acuerdo con la información compartido por el Congreso, el Decreto 19-2026, denominado Ley temporal para ampliar el plazo del pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, permanece en la fase de observaciones dentro del Congreso de la República.
No obstante, ese período concluye el 3 de agosto y si no se presentan observaciones, el expediente podría ser remitido al Organismo Ejecutivo, es decir al presidente Bernardo Arévalo, a partir del 4 de agosto.
Una vez llegue a la Presidencia, el mandatario deberá sancionarlo o vetarlo. Si es sancionado, será publicado en el Diario de Centro América y entrará en vigor un día después de esa publicación. El Ejecutivo tiene como máximo 15 días hábiles para pronunciarse.
La SAT mantiene el vencimiento del 31 de julio
Por su parte, las autoridades de la SAT reiteraron que, mientras el decreto no esté vigente, debe aplicar la legislación actual.
“Se está aplicando la normativa vigente (Decreto 70-94), debido a que lo recientemente dispuesto por el Congreso aún no ha cobrado vigencia”, explicó la institución.
La Unidad de Comunicación Social de la entidad añadió que, una vez el decreto sea publicado oficialmente, realizará los ajustes necesarios en sus sistemas para reflejar la ampliación del plazo.
Aunque la SAT no explicó cómo se reflejará esta situación en casos específicos, ha reiterado que mientras el decreto no entre en vigor continuará aplicando la legislación vigente. En ese sentido, es probable que, los contribuyentes podrían observar en la Agencia Virtual el estado que corresponda conforme a esa normativa hasta que la reforma sea publicada y la institución actualice sus sistemas.
¡Hoy último día, según el Decreto 70-94 vigente!
Paga hoy mismo tu #ImpuestoDeCirculación y evita clavos con multas e intereses.
Genera el
formulario SAT-4091 desde https://t.co/X0n3yph2wD o en tu #AgenciaVirtual pic.twitter.com/LZsxzeULhe
— SAT Guatemala (@SATGT) July 31, 2026
¿Qué hará la PMT?
Mientras concluye el trámite administrativo, la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Guatemala informó que mantendrá una postura de comprensión hacia los conductores.
Amílcar Montejo, director de Comunicación de EMETRA, explicó que durante los primeros días de agosto habrá un período de tolerancia mientras se concreta la publicación del decreto.
“Durante estos primeros días de agosto habrá un proceso de comprensión y de alineación. Vamos a respetar esa medida o esa prórroga”, afirmó Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra.
Sin embargo, aclaró que esta medida no modifica las obligaciones tributarias que actualmente establece la ley.
Montejo también recomendó a los conductores no esperar hasta diciembre para realizar el pago, ya que a finales de año suelen aumentar los gastos familiares por las festividades, lo que podría dificultar cumplir con el impuesto.
Añadió que, si la prórroga finalmente no llegara a publicarse, las autoridades de tránsito actuarán conforme a las disposiciones que emita el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
LECTURAS RELACIONADAS
¿Qué deben tomar en cuenta los conductores?
En resumen, por ahora, el escenario es el siguiente:
- El Decreto 19-2026, que amplia la fecha de pago del impuesto hasta el 31 de diciembre, aún no está vigente.
- La SAT mantiene como fecha límite de pago el 31 de julio, conforme al Decreto 70-94.
- Una vez el decreto complete el proceso legal y se publica en el Diario Oficial, el nuevo plazo será el 31 de diciembre de 2026.
- Emetra anunció un período de comprensión mientras concluye el trámite administrativo, aunque esto no modifica la obligación tributaria vigente.
El siguiente avance del proceso podría conocerse a partir del 4 de agosto, cuando el expediente sea remitido al Organismo Ejecutivo, si concluye sin observaciones la etapa que actualmente se desarrolla en el Congreso. Hasta entonces, los sistemas de la SAT continuarán operando conforme a la legislación vigente.
¿Cuántos propietarios ya pagaron?
Según datos de la SAT, al 30 de julio el 75 % de los propietarios de vehículos ya había cancelado el impuesto de circulación.

Esto significa que alrededor del 25 %, equivalente a 1.7 millones de propietarios, aún tenía pendiente cumplir con esa obligación tributaria.
Al 31 de julio aún no se a concretado la prórroga para el pago del Impuesto de circulación de vehículos. Conozca cómo están actuando las autoridades de la SAT y de Tránsito mientras el trámite de la prórroga sigue su proceso, y cuáles son los siguientes pasos para que la ampliación del plazo sea oficial. 
ECONOMÍA
Impuesto de circulación: la ampliación del plazo aún sigue en el Congreso, ¿qué falta para que entre en vigor?
Al 31 de julio aún no se a concretado la prórroga para el pago del Impuesto de circulación de vehículos. Conozca cómo están actuando las autoridades de la SAT y de Tránsito mientras el trámite de la prórroga sigue su proceso, y cuáles son los siguientes pasos para que la ampliación del plazo sea oficial.
El decreto que amplía el plazo para pagar el impuesto de circulación aún no entra en vigor. Mientras la SAT continúa aplicando la normativa vigente, EMETRA informó que mantendrá un período de comprensión para los conductores hasta que concluya el trámite. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
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Los propietarios de vehículos que todavía no han pagado el Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres (ISCV) deben tomar en cuenta que la ampliación del plazo aprobada por el Congreso de la República todavía no ha entrado en vigor.
Eso significa que, mientras el Decreto 19-2026 no complete el proceso legal, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) continuará aplicando el Decreto 70-94, que establece como fecha límite de pago el 31 de julio.
Aunque el Congreso aprobó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, la reforma aún debe cumplir varias etapas antes de ser obligatoria.
Ante las dudas de los contribuyentes, Prensa Libre consultó a la SAT y a la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Guatemala para conocer cómo actuarán las instituciones mientras concluye el trámite. También se consultó al Congreso sobre cómo avanza el proceso dentro del organismo legislativo.
¿En qué etapa está el decreto?
De acuerdo con la información compartido por el Congreso, el Decreto 19-2026, denominado Ley temporal para ampliar el plazo del pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, permanece en la fase de observaciones dentro del Congreso de la República.
No obstante, ese período concluye el 3 de agosto y si no se presentan observaciones, el expediente podría ser remitido al Organismo Ejecutivo, es decir al presidente Bernardo Arévalo, a partir del 4 de agosto.
Una vez llegue a la Presidencia, el mandatario deberá sancionarlo o vetarlo. Si es sancionado, será publicado en el Diario de Centro América y entrará en vigor un día después de esa publicación. El Ejecutivo tiene como máximo 15 días hábiles para pronunciarse.
La SAT mantiene el vencimiento del 31 de julio
Por su parte, las autoridades de la SAT reiteraron que, mientras el decreto no esté vigente, debe aplicar la legislación actual.
“Se está aplicando la normativa vigente (Decreto 70-94), debido a que lo recientemente dispuesto por el Congreso aún no ha cobrado vigencia”, explicó la institución.
La Unidad de Comunicación Social de la entidad añadió que, una vez el decreto sea publicado oficialmente, realizará los ajustes necesarios en sus sistemas para reflejar la ampliación del plazo.
Aunque la SAT no explicó cómo se reflejará esta situación en casos específicos, ha reiterado que mientras el decreto no entre en vigor continuará aplicando la legislación vigente. En ese sentido, es probable que, los contribuyentes podrían observar en la Agencia Virtual el estado que corresponda conforme a esa normativa hasta que la reforma sea publicada y la institución actualice sus sistemas.
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¿Qué hará la PMT?
Mientras concluye el trámite administrativo, la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Guatemala informó que mantendrá una postura de comprensión hacia los conductores.
Amílcar Montejo, director de Comunicación de EMETRA, explicó que durante los primeros días de agosto habrá un período de tolerancia mientras se concreta la publicación del decreto.
“Durante estos primeros días de agosto habrá un proceso de comprensión y de alineación. Vamos a respetar esa medida o esa prórroga”, afirmó Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra.
Sin embargo, aclaró que esta medida no modifica las obligaciones tributarias que actualmente establece la ley.
Montejo también recomendó a los conductores no esperar hasta diciembre para realizar el pago, ya que a finales de año suelen aumentar los gastos familiares por las festividades, lo que podría dificultar cumplir con el impuesto.
Añadió que, si la prórroga finalmente no llegara a publicarse, las autoridades de tránsito actuarán conforme a las disposiciones que emita el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
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¿Qué deben tomar en cuenta los conductores?
En resumen, por ahora, el escenario es el siguiente:
- El Decreto 19-2026, que amplia la fecha de pago del impuesto hasta el 31 de diciembre, aún no está vigente.
- La SAT mantiene como fecha límite de pago el 31 de julio, conforme al Decreto 70-94.
- Una vez el decreto complete el proceso legal y se publica en el Diario Oficial, el nuevo plazo será el 31 de diciembre de 2026.
- Emetra anunció un período de comprensión mientras concluye el trámite administrativo, aunque esto no modifica la obligación tributaria vigente.
El siguiente avance del proceso podría conocerse a partir del 4 de agosto, cuando el expediente sea remitido al Organismo Ejecutivo, si concluye sin observaciones la etapa que actualmente se desarrolla en el Congreso. Hasta entonces, los sistemas de la SAT continuarán operando conforme a la legislación vigente.
¿Cuántos propietarios ya pagaron?
Según datos de la SAT, al 30 de julio el 75 % de los propietarios de vehículos ya había cancelado el impuesto de circulación.

Esto significa que alrededor del 25 %, equivalente a 1.7 millones de propietarios, aún tenía pendiente cumplir con esa obligación tributaria.
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